Bandera de Republica Dominicana

Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.

cupula

Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do

Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.

lock

Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS

Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.

Detalle sentencia TC/0343/25

Compartir:
Publicación: Lunes 02 de Junio , 2025 / 03:26 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0790

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesta por Hormicondo (Hormigón y Construcción Dominicana) S.R.L., contra la Sentencia núm. 033-2021- SSEN-00439, emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintiséis (26) de mayo del dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Notificación de sentencia: debe ser íntegra (TC/0001/18). Validez de la notificación: debe ser a persona o domicilio real (TC/0109/24; TC/0163/24). Sentencia recurrida: no ostenta el carácter de autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, puesto que no resuelve el fondo del asunto (TC/0091/12; TC/0053/13; TC/0130/13; TC/0026/14; TC/0383/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpone contra sentencias firmes, que han adquirido la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada (TC/0053/13). Cosa juzgada: formal y material (TC/0153/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la sentencia recurrida debe tener el carácter de la cosa juzgada material (TC/0529/19). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada materia: requisito no satisfecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.

Mostrar PDF en otra pestaña
02/06/2025
tc-0343-25-tc-04-2024-0790.pdf
309.44 KB