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Relativo a la solicitud de liquidación de astreinte incoada por la señora Mercedes Francisca Hernández Monegro, en virtud de la Sentencia TC/0272/24, dictada por el Tribunal Constitucional el quince (15) de agosto del dos mil veinticuatro (2024).
Solicitud de liquidación de astreinte. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9, 50, 87, párrafo II, y 93 LOTCPC). Solicitud de liquidación de astreinte: naturaleza (TC/0438/17). Solicitud de liquidación de astreinte: fue fijada por el Tribunal Constitucional (TC/0272/24). Renovación de instancia por el fallecimiento de una de las partes: los asuntos que no estén en estado, serán nulos todos los procedimientos efectuados con posterioridad a la notificación de la muerte de una de las partes (art. 344 CPC; TC/0392/14). Renovación de instancia: se configura como un procedimiento a cargo de los sucesores (TC/0977/23). Renovación de instancia: el procedimiento no ha sido agotado por parte de los herederos o continuadores jurídicos de la demandante. Principio de supletoriedad: confiere la posibilidad de aplicar el derecho común (art. 7.12 LOTCPC). Solicitud de liquidación de astreinte: se encuentra afectada por una nulidad procesal absoluta por falta de poder de representación del representante legal. Falta de capacidad para actuar en justicia: se configura (art. 39 Ley 834). Solicitud de liquidación de astreinte: declara la nulidad. Voto particular: Beard Marcos.