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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Blanca Altagracia Elupina Jiménez Padilla contra la Sentencia núm. 1678/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de junio del dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0001/18; TC/0327/22). Validez de la notificación: debe ser a persona o domicilio (TC/0109/24; TC/0163/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (art. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo procede contra sentencias que pongan fin a cualquier tipo de acción judicial relativa al mismo objeto, entre las mismas partes y contra las cuales no sea posible interponer ningún recurso ordinario o extraordinario. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: alcance (TC/0130/13). Sentencia recurrida: no es una decisión firme que ponga fin al proceso en que se originó. Agotamiento de los recursos: requisito no satisfecho (art. 53.3.b LOTCPC). Cosa juzgada formal y material: distinción (TC/0153/17). Cosa juzgada formal: definición (TC/0153/17). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada material: requisito de admisibilidad no satisfecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Ferreira.