Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do
Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.
Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS
Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.
relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Jong Hak Kim y la razón social El Primero, S.J.E.I.R.L., contra la Resolución núm. 1935-2017, dictada el treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción de los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0247/16; TC/0123/18; TC/0007/12). Recurso de casación: regulación de la perención (art. 10, párrafo II, Ley 3726; TC/0374/23). Suprema Corte de Justicia: decidió conforme a derecho al declarar la perención del recurso de casación. Derechos fundamentales: no vulneración. Tribunal Constitucional: declaró conforme a la Constitución el artículo 10 párrafo II de la Ley núm. 3726 (TC/0187/22). Excepción de inconstitucionalidad: está sustentada en criterios similares previamente ya evaluados por el Tribunal Constitucional (TC/0187/22). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: carece de objeto.