Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do
Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.
Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS
Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.
Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Regina Carvajal Vizcaíno contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00096, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9, 94 y siguientes LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Principio de inmutabilidad: garantía del derecho de defensa (TC/0075/17). Principio de inmutabilidad: se configura violación. Derecho de defensa: se configura violación. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: fundamento constitucional. Notoria improcedencia: no se configura (art. 70.2 LOTCPC; TC/0113/15). Vicio de contradicción de motivos: configuración. Derecho a la seguridad social: noción y garantía (TC/0255/20). Derecho a la seguridad social: apreciaciones (TC/0203/13). Pensión por discapacidad: reglamento e indemnización. Pensión por discapacidad: fundamento legal. Reglamento de fondo de retiro, pensiones y jubilaciones del poder judicial: no se satisfacen los requisitos y condiciones procesales. Consejo del poder judicial: devolvió los fondos acumulados. Acción de amparo: admite y rechaza. Voto particular: Beard Marcos.