Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do
Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.
Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS
Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.
Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de decisión jurisdiccional sometida por la Compañía Dominicana de Seguros, S.A., respecto de la Sentencia núm. SCJ-PS-22-0937, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 54.8 LOTCPC). Tribunal Constitucional: facultad de suspender a petición de parte debidamente motivada (art. 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: medida de naturaleza excepcional (TC/0255/13). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: permitir a los tribunales otorgar una protección provisional a un derecho o interés (TC/0063/13). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: resulta absolutamente necesario que el demandante en suspensión demuestre la posibilidad razonable de que pueda realmente experimentar un daño irreparable (TC/0199/15). Demandante en suspensión: no especifica en qué consiste el daño que le ocasionaría la ejecución de la sentencia (TC/0046/13; TC/0357/21; TC/0348/24). Perjuicio irreparable: no se demuestra. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: rechaza.