Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do
Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.
Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS
Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.
Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por Flobeman S.R.L., (Molino del Sol) respecto de la Sentencia núm. 033-2020-SSEN00252 dictada el veintiocho (28) de febrero del dos mil veinte (2020) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 54.8 LOTCPC). Tribunal Constitucional: facultad de suspender las decisiones a petición de parte debidamente motivada (art. 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: medida de naturaleza excepcional (TC/0046/13). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: criterios de procedencia (TC/0225/14; TC/0250/13). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: no procede en caso de condenación de carácter puramente económico (TC/0040/12; TC/0097/12; TC/0199/15; TC/0243/14). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: permitir a los tribunales otorgar una protección provisional a un derecho o interés (TC/0199/15). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: no debe considerarse como una herramienta para frenar la conclusión de los procesos. Demandante en suspensión: está en el deber de demostrar fehacientemente que con la ejecución de la decisión jurisdiccional en cuestión se producirá un verdadero daño irreparable. Daño irreparable: no se demuestra. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: rechaza.