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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Sonia María Valdez Martínez contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-2365, del veintiséis (26) de agosto del dos mil veintidós (2022), dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia.
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser a persona o domicilio (TC/0109/24; TC/0163/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de procedencia (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: su objeto es que se revoque la sentencia de apelación y se declare inadmisible la demanda en resiliación de contrato. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso debe estar dirigido a la sentencia firme que ha adquirido autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.